Constitución Política de la República
“Igualdad de género en el ámbito laboral. También en las instituciones públicas. No sólo la igualdad de salario es lo importante, también lo es la igualdad de oportunidades”.
§. 2 La igualdad de género será un principio de toda institución pública, la cual se focalizará en su dimensión laboral, salarial y de oportunidades.