Constitución Política de la República
“Se hace primordial que el uso del tiempo entre hombres y mujeres sea igualitario. Esto se traduce en labores compartidas o en acceso igualitario a oportunidades. Además, que en términos de uso de los espacios públicos exista la perspectiva de género. Comenzar a estar conscientes del concepto de interseccionalidad. Planificar, diseñar y construir espacios públicos amables para todas las personas, sus necesidades y sus cuerpos. Valorar la diversidad. Poner el foco en el proceso más que en el resultado.”
Agrega numeral, 27°
§ 19. El derecho al uso del tiempo de una manera igualitaria entre los géneros. Esto implica una promoción de la coparentalidad, las labores compartidas, y una política urbana basada con perspectiva de género interseccional. A su vez, los espacios deberán responder a las necesidades propias de las personas.