Constitución Política de la República de Chile
“todos tienen derecho a tener celular”
Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.
Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:
24°. – El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Inciso final
Todas las personas tienen derecho a adquirir un celular.
El estado proporcionará un celular a todas las personas que carezcan de uno.