Constitución Política de la República de Chile Art.19 N. 3
“La ley no debe aplicarse de forma igual siempre, debe considerar circunstancias del caso”, “considerar cada caso como único”.
Constitución Política de la República de Chile
Art.19 N. 3
Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad ante la ley, la igualdad sustantiva, y la no discriminación.
Inciso 10
Todos los órganos que intervienen en los procedimientos judiciales deberán velar por la igualdad sustantiva de las partes, garantizando igual acceso y consideración de sus posiciones.