Constitución Política de la República de Chile
“Derecho Digital accesible a todas las personas y en cualquier lugar geográfico”.
Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.
Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:
N°2. – La igualdad ante la ley.
Inciso final
Toda persona tendrá derecho al acceso igualitario a medios digitales y protección de sus derechos digitales.
El Estado garantizará la cobertura digital en todo el territorio nacional.