Ley de Protección a la Vida Privada

“No deberíamos compartir cosas privadas de nuestra vida ya que eso nos expone como personas, y no tratar de comprar a la gente con ese tipo de cosas”

Título XX “De la exposición en redes sociales”

Artículo 5.- La ley fomenta y protege el espacio interno de las personas como una especie de hogar inaccesible al ruido incesante del mundo exterior.

Las personas deberán tener especial cuidado al compartir situaciones de su mundo interno y/o privado, ponderando especialmente el peligro a la seguridad que genera la exhibición de tales aspectos, a ella y su familia.

Además, estará terminalmente prohibido, y mal mirado por los miembros de la sociedad, el realizar lo anterior para obtener un fin utilitarista sobre otra persona.