Ley de Protección de Derechos de Personas Privadas de Libertad
“Las personas privadas de libertad merecen vivienda, alimentación y salud digna. El tiempo que cumplen sentencias debe ser utilizado para beneficio propio y del pueblo mediante la implementación de programas que enseñan habilidades con el potencial de generar ingresos. Realizar muebles de madera, pintar, hacer bisutería.”
Art. 3 Las personas privadas de libertad tienen derecho a una vivienda adecuada y segura, así como a una alimentación nutritiva y saludable.
Art. 4 Se garantizará el acceso a servicios de atención médica integral y psicológica para mantener y mejorar la salud de las personas privadas de libertad.
Art. 5 Se implementarán programas de capacitación en habilidades prácticas como carpintería, pintura, confección de bisutería y otras actividades con potencial para generar ingresos.
Art. 6 El tiempo que las personas privadas de libertad cumplan de su sentencia se utilizará para su beneficio propio y el del pueblo a través de la participación en programas de capacitación y trabajo voluntario que les permitan fomentar su participación en la sociedad.