Articulo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
“Respetar a igualdade.”
2°. – La igualdad ante la ley.
Este principio deberá ser respetado por toda persona, organización, poder del Estado o comunidad.
“Respetar a igualdade.”
2°. – La igualdad ante la ley.
Este principio deberá ser respetado por toda persona, organización, poder del Estado o comunidad.