Código del Trabajo § 62 inc 1°
“Ley de igualdad de remuneraciones sin distinción de género, según definición del convenio n° 100 de la OIT. Igual remuneración para trabajos de igual valor.”
El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.