Código Laboral Chileno
“Se eliminan los uniformes de trabajo, excepto por aquellos que por su naturaleza te protegen”
Artículo 324.- No existirá obligación alguna de ocupar uniforme para trabajar, quedando a libre elección del trabajador o trabajadora la forma de vestirse para desempeñar sus funciones, siempre y cuando respete las normas mínimas de convivencia que como sociedad nos hemos dado.
Solo será exigible la vestimenta durante la jornada laboral, cuando ésta proteja al trabajador y sea necesaria para mantener su salud.