Código Penal

“El ciberbullying debe sancionarse con rigurosidad. El ciberbullying o ciberacoso debiera tener una represión especial. Todos los recintos educacionales deberían enseñar sobre el ciberbullying. Debe ser deber de la CPR el garantizar el cuidado del ciberbullying

Rodolfo. 8 años”.

 

 

Título Octavo. Crímenes y Simples Delitos contra las Personas.

§ IX. Del Ciberbullying o ciber acoso.

Artículo 431 bis. – Quien cometa ciberacoso o ciberbullying será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.”

“Ley N°20.370. Establece la Ley General de Educación.

Título II.

Párrafo 1° Requisitos Mínimos de la Educación Parvularia, Básica y Media y sus normas objetivas para velar por su cumplimiento.

Artículo 29. – La educación parvularia, básica y media tendrán como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:

1)    En el ámbito personal y social:

h)    identificar, prevenir y adquirir conciencia sobre las distintas formas de ciberbullying o ciberacoso, en el contexto del resto de las personas o individuos de la sociedad.

“Constitución Política de la República de Chile

Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.

Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:

N°10. – El derecho a la educación.

inciso final

El Estado deberá garantizar y prevenir las conductas de ciberbullying en todos los niveles educación y en todas las modalidades de educación.