Constitución Política de la República
“Ley de protección de los ecosistemas marinos y terrestres desde un enfoque ecosistémico, considerando todo el sistema y no especies o recursos específicos”
Articulo 25
El Estado garantizará la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la preservación del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.