Constitución Política de la República
“Todo pueblo originario de Chile tiene derecho de practicar su cultura, y el Estado debe proporcionar las medidas necesarias para proteger y proliferar su cultura. Todo pueblo originario de Chile que haya perdido parte de su cultura o haya sido arrasado, debe ser ayudado o reconstruido por el Estado de Chile. Toda la cultura de todos los pueblos originarios de Chile debe ser enseñada y promovida en los colegios.”
§ 14. Todo pueblo originario de Chile tiene derecho de practicar su cultura, y el Estado debe proporcionar las medidas necesarias para proteger y proliferar su cultura.
Todo pueblo originario de Chile que haya perdido parte de su cultura o haya sido arrasado, debe ser ayudado o reconstruido por el Estado de Chile.
Toda la cultura de todos los pueblos originarios de Chile debe ser enseñada y promovida en los colegios.