Constitución Política de la República de Chile
“Derecho a la privacidad absoluta, dentro de los medios digitales que sean para uso público y privado.
Que se vele por preservar a intimidad de la imagen por parte de los ciudadanos”
Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.
Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:
4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.
Inciso final
Toda persona tendrá derecho a la vida privada en los medios digitales y las imágenes que en ellas se encuentren.