Constitución Política de la República de Chile
“los derechos digitales parten de reconocer la entidad o persona digital, con su identificación y su ser individualizado.
Una vez que se reconoce la existencia del “yo” digital se debe entregar los derechos y deberes de mi ser digital, esto es respetar la propiedad digital de otros y no afectar ni invadir el espacio digital de un tercero. Dentro de estos derechos debe estar:
1. Propiedad digital
2. Libertad de conocimiento
3. Privacidad de información
Entidad reguladora”
Capítulo I Bases De La Institucionalidad
Artículo 1°. – Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Inciso final.
El Estado reconoce la personalidad digital de todos los seres humanos.
Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.
Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:
4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.
Inciso final.
Toda persona tendrá derecho al secreto o privacidad de sus datos personales e información sobre su titular.
7° bis. – Toda persona tendrá derecho a la libertad de desarrollar cualquier conocimiento.
24°. – El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Inciso final
Todas las personas tienen derecho sobre sus datos digitales, obras, documentos, fotografías de su autoría o que contengan información sobre su titular.
27°. – Un servicio público denominado “Servicio Nacional de Derechos Digitales”, tendrá la potestad fiscalizadora y resguardo de los derechos digitales contemplados en la Constitución Política de la República.