Constitución Política de la República de Chile
“Las personas privadas de libertad merecen acompañamiento psicológico, derecho a aprender diferentes oficios. Estudiar y trabajar para su reincorporación. Derecho al acompañamiento de salud física.“
Art. 19 inc 32 El Estado de Chile asegura a las personas privadas de libertad acceso a apoyo psicológico, oportunidades educativas y laborales, así como atención médica para su rehabilitación y reinserción exitosa en la sociedad.