Constitución Política de la República de Chile Art.19 N. 3
“Instituciones a cargo de la justicia deben contar con mediador intercultural y con escaños reservados para habitantes de comunidades indígenas presentes en el territorio”.
Constitución Política de la República de Chile
Art.19 N. 3
Inciso 12
1. La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
2. Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, los protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.
*copiado textual de la propuesta de nueva Constitución que fuera rechazada en septiembre 2022.