Decreto con Fuerza de Ley 458 Ley general de Urbanismo y Construcción.
“Los privados deberán contar con cortafuegos de al menos 90 metros para prevenir la propagación de incendios.”
Artículo 132.- Los terrenos rodeados o cercanos a elementos susceptibles de generar o propagar incendios, como bosques, sean nativos o artificiales, deberán estar totalmente rodeados de muros cortafuegos.