Ley 18.290 Ley de Tránsito
“Que no laven autos en la calle y contaminen a sus vecinos y las calles.”
Artículo 165.- Las vías públicas deberán destinarse a cumplir su objetivo. Prohíbese en las vías públicas:
9.- Efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos; si el hecho provoca además impacto ambiental significativo, será sancionado con multas entre 3 a 10 UTM.