Ley 28.960. Igualdad de género § 35
“La igualdad de género es fundamental y un derecho de todos los ciudadanos por igual. No discriminar en oportunidades, derechos y en ningún aspecto que pudiere sugerir inclinarse por algún sexo, edad, género, condición sexual u otro. Se proteja el abanico de géneros, exigiendo que espacios públicos y privados tengan baños para las minorías.”
§ 35. Se creará un baño para personas no binarias en cada institución pública.